
UN LOGRO FEMINISTA EL CUIDADO COMO DERECHO FUNDAMENTAL
Karibeño Rebelde
Edición Nº 298
En un mundo donde las desigualdades por raza, géneros y condición social definen el funcionamiento de vida, y el patriarcado determina la importancia del papel que juegan las personas en la sociedad, el feminismo y la sociedad civil han ganado otra batalla, de las muchas que vienen dando, triunfo que ha sido silenciado por los medios tradicionales. Y es que el 7 de agosto de 2025, La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), reconoció el cuidado como un derecho humano autónomo. Lucha que desde hace décadas vienen dando diferentes movimientos feministas.
La jueza Nancy Hernández López presidenta de la Corte afirma que, “el cuidado constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad”.
Es la primera Corte regional en reconocer, a su vez, tres derechos necesarios para la protección y el desarrollo de la vida misma: el derecho a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado.
Esta tarea históricamente invisibilizada, es vital para el desarrollo de las sociedades y sus economías, y representa entre un 20 y 25% del Producto Interno Bruto (PIB) en América Latina, según informes de la Organización de Naciones Unidas Mujer (ONU Mujer).
En Colombia el trabajo de cuidados no remunerado representa aproximadamente más del 19% del PIB, según un estimaciones del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE). Lo que equivale a $230.3 billones aproximadamente, según un reportaje publicado por el portal www.Larepublica.co .
Este trabajo muchas veces menospreciado, subvalorado recae desproporcionadamente sobre las mujeres. Solo en América Latina, el trabajo del hogar y de cuidado, no remunerado queda entre un 69 y un 86% en responsabilidad solo de las mujeres . Esta situación dificulta en gran medida sus carreras profesionales, educativas y su desarrollo personal. Eso sin mencionar la carga mental que estos trabajos conllevan y por consiguiente el impacto emocional.
Tipos de trabajos de cuidados
Algunos tipos de trabajos de cuidados son, los directos, como la alimentación, baño y educación en general, infantil. Cuidado del adulto mayor y personas con discapacidad, que abarca desde la alimentación e higiene, hasta su condición de salud y acompañamiento.
Cuidados indirectos, que no es otra cosa que todas las actividades que garantizas el funcionamiento del hogar. Limpiar, cocinar, hacer compras, pagar cuentas, lavar, planchar, el cuidado de las mascotas, entre otros.
En el sector campesino y pueblos originarios las mujeres también son, mayormente, responsables del cuidado de las semillas, mantener y transmitir en conocimiento ancestral y la cultura, cuidado de los animales, y más.
Un derecho para todos
El enfoque adoptado por el tribunal representa un triunfo para las feministas debido que en el se reconoce que las cargas del trabajo de cuidados no se distribuyen de forma igualitaria entre las mujeres, debido a que las mujeres con mayor indice de pobreza, las campesinas, las afrodescendientes y las indígenas se enfrentan a condiciones más precarias lo que recrudece aún más su trabajo. Esta posición refleja el aporte de las distintas investigaciones que a través de los años vienen realizando diferentes movimientos feministas en las regiones.
A demás desde la propuesta e investigaciones feministas y de diferentes asociaciones civiles y organizaciones sociales, las políticas del cuidado deben ser asociadas a un derecho al que todos deben poder acceder y no como un servicio para ser comercializado. Esto implica que el Estado debe tener una participación activa y crear políticas que garanticen este derechos. Entre ellas las licencias parentales equitativas y remuneradas, promover una cultura que permita valorar el trabajo del cuidado reconociéndolo como un trabajo que merece protección social y sistemas públicos de cuidado integrales.
Posición acogida por la CIDH, que además destacó que el derecho al cuidado se deriva de los derechos reconocidos en la Declaración Americana y en la Carta de la Organización de los Estados Americanos.
Pese a que existen algunas ambigüedades, expresadas por algunas organizaciones feministas, como el hecho de que el tribunal no haya designado al Estado como principal garante del cuidado, lo que puede derivar en que los gobiernos deleguen la responsabilidad del cuidado solo en las familias, lo que perpetuaría las desigualdades, que son el principal objetivo de lucha de esta propuesta, sin duda alguna es un logro en la lucha por la igualdad.
El reconocimiento del cuidado como un derecho fundamental representa un avance importante en las políticas de igualdad de género. En este sentido es necesario que las voces feministas sigan luchando por un cambio que lleve a una sociedad más justa y equitativas, donde el trabajo del cuidado sea reconocido y valorado de forma activa.
La presidenta de la Corte, la jueza Nancy Hernández López, señaló que “el cuidado constituye una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende la existencia de la vida humana… y que el cuidado se configura como el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluida la asistencia a quienes se encuentren en una situación de dependencia o requieran apoyo, de manera temporal o permanente. Igualmente, sostuvo que el cuidado es necesario para asegurar condiciones de atención mínimas para una existencia digna, especialmente respecto de personas en situación de vulnerabilidad, dependencia o limitación”.
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